Hace unos días, como cada
tarde, me encontraba trabajando en el despacho, inmersa en Códigos y Reales
Decretos cuando, sin previo aviso, recibí la azorada visita de uno de mis
Clientes de toda la vida. Venía, el hombre, angustiado y tembloroso pues, doy
fe, es de los que jamás le han dejado a deber nada a nadie, tras disculparse
por lo inopinado de su visita sacó de la chaqueta una carta de un Abogado de
Madrid que le apercibía de la inminente interposición de una reclamación
judicial en caso de no avenirse a abonar una deuda que, según éste, mantenía
con una Operadora de Telefonía a la que había decidido pasaportar, descontento
con sus servicios, recurriendo a otra de la competencia – ya ven, caprichos del
libre mercado -, insistía en señalarme el párrafo en el que se recogía
literalmente: "Una vez obtenida
sentencia a nuestro favor, solicitaremos el TOTAL EMBARGO de sus bienes e
ingresos por el importe adeudado más un 30% añadido en concepto de intereses
legales y costas judiciales", le pregunté si había dejado de atender
alguna factura por consumo o por adquisición de terminal, algo que me negó,
insistiendo en que era la penalización por incumplir el tiempo de permanencia.
Miré al bueno de mi Cliente, una de esas personas honestas que cumplen siempre
con sus responsabilidades, lo que, con frecuencia, implica el abuso por parte
de sinvergüenzas varios, le sonreí y le dije “Mire Vd, si tuviéramos tiempo y
ganas responderíamos a esa carta en los siguientes términos: ‘Distinguido Sr.
Letrado: Acuso recibo de su nueva atenta, sobre la que paso a aclararle algunos
extremos ante la reclamación de cantidad
que me formula y que en modo alguno adeudo, indicándole que si tan seguro está
de la prosperabilidad de la misma, reclámela ya en sede judicial en lugar de remitir
tan profusa correspondencia que, le sugiero, bien podía servirse enviar en
papel higiénico al que poder darle un uso práctico; en segundo lugar, y ante el
improbable caso de que le dieran la razón - algo inverosímil a la luz de la
legislación reguladora de la protección de consumidores y usuarios que
expresamente proscribe las penalizaciones económicas por incumplimiento de
contratos de prestación de servicios de tan dilatada duración-, tendrá Vd que aguardar
el transcurso de 20 días hábiles desde el pronunciamiento de la Sentencia, en
un procedimiento en el que, por la cuantía, no se devengan costas, tiempo éste
durante el que podré o no hacer el abono voluntario, y únicamente en caso de
que no cumpliera la hipotética Sentencia - transcurridos esos 20 días y no
antes– podría Vd. solicitar, sólo si la deuda excede de 300 €, el despacho de
ejecución en el que, efectivamente, se suele presupuestar el 30%, para cubrir
intereses y costas, ¿embargar la TOTALIDAD, dice Vd., de los bienes e ingresos
a alguien por una supuesta deuda de semejante importe?, permítame que le
recuerde, Don Abogado, que ningún Juez en su sano juicio autoriza el embargo de
la TOTALIDAD DE UN PATRIMONIO por tal cantidad. Por cierto, si lo que necesita
es trabajo, porque debe estar ocioso para perder su tiempo amedrentando a gente
honrada que NO ADEUDA ABSOLUTAMENTE NADA mediante inocuas amenazas como esa, le
puedo sugerir alguna colaboración con despachos que llevan pleitos de verdad
aunque, viendo los escasos conocimientos jurídicos que al parecer detenta, lo
mismo sólo le pueden ofrecer el digno oficio de pegar los sellos en los sobres,
dado que de cartas, en cambio, sí parece Vd saber mucho. Atentamente y a la
espera de su demanda…” Con ello, señores, vengo a decirles que no se dejen
amedrentar por ningún bufón asustaviejas - quien nada debe, nada teme- pues de abusos empezamos
a estar hartos y ya se sabe que en tiempos de crisis, aquí, el que no corre,
vuela.
Publicado en la columna de los lunes, Reflexiones de Butaca en VIVA JAEN 06/02/2017.
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